REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, seis (06) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-001612

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha cinco (05) de Marzo de 2009, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUZ MARIELA RUIZ VERGARA y JOSE ALEJANDRO SOTELDO ESPINOZA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.171.603 y V-7.372.581 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en la cual por error material en esa oportunidad, se señaló en la parte final de la sentencia que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 29 de Enero de 1989, por ante el Juzgado del Municipio La Mesa de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, “Estado Monagas”, en consecuencia y vista la diligencia de fecha tres (03) de Abril de 2009, presentada por el abogado JOSE GONZALEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.106 actuando es su carácter de autos, la cual riela al folio treinta y dos (32) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 29 de Enero de 1989, por ante el Juzgado del Municipio La Mesa de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, “Estado Monagas”, debe decir contrajeron matrimonio en fecha 29 de Enero de 1989, por ante el Juzgado del Municipio La Mesa de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha cinco (05) de Marzo de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante.Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA


YCH/CM/Yvette.
Motivo: Divorcio 185-A.
ASUNTO: AP51-S-2009-001612