REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, veinte (20) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-005374

SOLICITANTE: JORGE JAVIER MOLINA BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.481.850

ABOGADA ASISTENTE: COROMOTO BRICEÑO, Defensora Pública Segunda (2da) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

NIÑA: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 2 de Abril de 2.009, por el ciudadano JORGE JAVIER MOLINA BERROTERAN, antes identificado, debidamente asistida por Profesional del Derecho, en el cual expuso lo siguiente:

Que en los actuales momentos se encuentra sin empleo conjuntamente con la madre de la niña, por lo que su padre el ciudadano OTTO JAVIER MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V- 4.823.949, es quien se ha encargado de la manutención de su hija, brindándole amor y afecto que necesita, atendiendo sus necesidades, para asegurarle su sano desarrollo físico y emocional.

Que el referido ciudadano se encuentra laborando en la Dirección de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con el cargo de Asistente Administrativo, MRE IV, donde percibe beneficios tales como Becas y Útiles escolares, Plan Vacacional, Juguetes, H.C.M y otros beneficios que pudiera disfrutar la niña de autos, con la presentación de Justificativo de Carga Familiar, por lo cual solicita que la misma sea declarada como Carga Familiar del ciudadano OTTO JAVIER MOLINA, supra identificado.

Por todo lo expuesto y luego de solicitar se interrogue a los testigos promovidos, esta Sala de Juicio observa lo siguiente:

En fecha 06 de Abril de 2009, se dictó auto de admitiendo la presente solicitud de Carga Familiar. Asimismo, se fijó para el sexto (6to) día de Despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, para la comparecencia de los testigos que oportunamente presentará el solicitante.

En fecha 17 de Abril de 2009, se levantaron actas de la comparecencia de los testigos promovidos por la parte solicitante.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”

De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante, y la declaración de los testigos promovidos, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de la niña de autos, con el objeto de que la misma pueda gozar de los beneficios que le conceden al ciudadano OTTO JAVIER MOLINA, como empleado de la Institución para la cual labora, por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano JORGE JAVIER MOLINA BERROTERAN debe prosperar en derecho y así se declara.

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por el ciudadano JORGE JAVIER MOLINA BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.481.850, a favor de su hija SE OMITEN DATOS

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-S-2009-005374
CAPR/AGV/zully
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)