REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, veinte (20) de Abril de dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2009-006024
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano JHEISON CARTA DURÁN, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente, número 222, adscrito a la Defensoría No. 006, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, a solicitud de los ciudadanos NEOMAR ALBERTO PATIÑO GUTIERREZ y BEATRIZ JOSEFA CARRILLO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.725.364 y Nº V- 11.127.689 respectivamente, a favor del niño SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el CIERRE y el ARCHIVO del presente Asunto.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA


Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Alicia Guzmán Vidal




AP51-S-2009-006024
CAPR/AGV/Zully
Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.