REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. XVI.
Caracas, Veinticuatro (24 ) de Abril de 2.009
Años 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006639
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RONDON ALARCON y CARMEN ELENA VALERA LOIZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.446.325 y V- 6.890.895, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS ARGENIS VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 71.693; esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
La Secretaria,

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
CAPR/AGV/zully
AP51-S-2009-006639