REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2007-005282
Revisadas las actas que conforman la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, incoada por los ciudadanos MARIANA DE JESUS GIL MENA y UBENAL MARTINEZ BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.886.367 y Nº V-5.301.792, representados en este juicio por sus Apoderados Judiciales ROSSANA FORMISANO y JULIA RIVERO MELECIO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 76.514 y Nº 68.719 respectivamente; en contra de la ciudadana ZULAY DEL VALLE VALERA MATERANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.151.263, la cual proviene de la Sala de Juicio N° 2, la cual por medio de resolución dictada en fecha 26/10/2007, que riela al folio ciento cuarenta y cinco (145), declinó su competencia a este Despacho Judicial, a fin de que dicha causa sea acumulada a la causa signada bajo el N° AP51-V-2007-006137, contentiva de la COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS , en el grupo familiar conformado por los ciudadanos HARVEY FABIAN GUTIERREZ RODRIGUEZ y PERLA BEATRIZ CEDEÑO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.863.949 y Nº V-6.223.843 respectivamente; esta Sala de Juicio, siguiendo la Jurisprudencia CL CSJ, Sent. 20-6-90, en Pierre Tapia, pag. 237 el cual se transcribe a tenor siguiente: “…Para la resolución del caso planteado es necesario distinguir entre tres conceptos relacionados pero diferentes: litispendencia, continencia y conexión entre diversas causas. Existe litispendencia cuando los tres elementos de la causa –o mejor, de la pretensión deducida-sujeto, objeto y causa petendi son idénticos, tratándose, entonces, de una misma causa propuesta dos veces. Se da la relación de continencia, denominada también litispendencia parcial, cuando una causa más amplia, llamada continente comprende y absorbe en sí a otra menos amplia, denominada contendida. En este caso sujetos y causa petendi son idénticos, pero el objeto de la causa contenida está comprendido en el objeto, más amplio, de la causa continente. Por último, existe conexión genérica cuando las diversas causas tienen en común uno o dos de sus elementos…”. En consecuencia, por lo antes expuesto, el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la acumulación de la presente causa en la causa signada bajo el N° AP51-V-2007-006137, contentiva de la COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, todo de conformidad con lo previsto con los artículos 51 y 52 ejusdem del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 Ejusdem, se SUSPENDE el curso de la causa signada bajo el Nº AP51-V-2007-006137, hasta tanto la signada bajo el Nº AP51-V-2007-005282 se halle en el mismo estado. Cúmplase lo ordenado.
Igualmente, se ordena tramitar la citación de la madre biológica de la niña de autos, ciudadana ZULAY DEL VALLE VALERA MATERANO, plenamente identificada en autos, así como oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que efectúen el Informe Integral correspondiente al grupo familiar MARTINEZ – GIL. Líbrese boleta de citación y oficio. Cúmplase.
Asimismo, se acuerda notificar a los ciudadanos MARIANA DE JESUS GIL MENA y UBENAL MARTINEZ BRACAMONTE, plenamente identificados en autos, así como también la notificación de los ciudadanos HARVEY FABIAN GUTIERREZ RODRIGUEZ y PERLA BEATRIZ CEDEÑO OROPEZA, a objeto de que ejerzan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión. A tal efecto se ordena librar las boletas de notificación respectivas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nº XVI. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/Shirley.
Asunto N° AP51-V-2007-005282
Motivo: COLOCACION FAMILIAR (ACUMULACION A LA CAUSA AP51-V-2007-006137)