REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, siete (07) de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
Años 198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-002177
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos MARLENE MERCEDES ORTA MARTÍNEZ y NABYS NAPOLEÓN GÓMEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° V- 9.418.429 y N° V-6.218.584, respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado en fecha 06/04/2009, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS ; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto N° AP51-V-2009-002177
CAPR/AGV/zully
Motivo: Responsabilidad de Crianza
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