REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL
DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
198º y 150º


ASUNTO: AP51-R-2008-018363
RECURSO: AP51-S-2007-014315
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Interlocutoria).

JUEZ PONENTE: ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO.

PARTES SOLICITANTES:
CARMEN VIRGINIA PINO LLAVANERAS y MANUEL ÁNGEL TINJACÁ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.720.343 y V-13.337.284, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE APELANTE: OCTAVIO REINALDO ORTA GONZALEZ y BELKIS ESMERAL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.476 y 66.249, respectivamente.

DECISIÓN APELADA: De fecha 27 de octubre de 2008, dictada por la Juez Unipersonal VIII de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


I

Conoce esta Corte Superior Segunda del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por el abogado OCTAVIO REINALDO ORTA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.476, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ÁNGEL TINJACA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.337.284, contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2008 que declaró la conversión de separación de cuerpos y bienes de los cónyuges en divorcio, y contra el auto dictado en fecha 27 de octubre de 2008 dictado por la Juez Unipersonal VIII de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no se homologó el acuerdo de adjudicación y liquidación de la comunidad conyugal y posteriormente se negó el pedimento realizado en cuanto a la aclaratoria de la mencionada sentencia, en virtud que la misma no se pronunció acerca de la Homologación del acuerdo suscrito entre las partes en cuanto a la adjudicación y liquidación de la comunidad conyugal.

Recibido el asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo del presente recurso se le asignó la ponencia a la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, quien con ese carácter suscribe el presente fallo.

En cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a referir la síntesis en los términos en que ha quedado planteada la controversia, y en tal virtud observa:

II
DEL AUTO RECURRIDO

Alegó el apoderado del solicitante que la Juez Unipersonal VIII de este Circuito Judicial, mediante decisión de fecha 20 de octubre de 2008, absolvió la instancia en cuanto a la partición y adjudicación de los bienes propiedad de su mandante y su ex cónyuge, por cuanto su mandante solicitó que fuese declarada la homologación de la adjudicación y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal contenida en el Capítulo V de su escrito de separación de cuerpos y bienes, contentivo de la liquidación de bienes de la comunidad conyugal, obviando lo estipulado en la norma sustantiva contenida en el artículo 177 literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como lo establecido en el artículo 518 eiusdem, en cuanto a la Homologación se refiere, aunado a que su pedimento fue ratificado mediante solicitud de aclaratoria, en fecha 23 de octubre de 2008, y negado mediante auto de fecha 27 de octubre del mismo año.

Alegó también, que la competencia en materia de bienes de la comunidad conyugal, cuando existan niños, niñas y/o adolescentes en los procedimientos de separación de cuerpos y bienes o divorcio fue otorgada de forma clara e inequívoca a este Circuito Judicial.

En este mismo sentido, por auto de fecha 27 de Octubre de 2008, el a quo decidió lo siguiente:
“…Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista diligencia de fecha 24/10/2008, suscrita por el Abogado OCTAVIO ORTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.476, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano MANUEL TINJACA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.337.284, y el pedimento en ella contenido, esta Sala de Juicio observa que en el Artículo 518 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA), en la actualidad no se encuentra en vigencia por tratarse de un aspecto procesal de la referida Ley, siendo que a la fecha el Articulo 518 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), se encuentra aún vigente. En tal sentido el Tribunal competente para Homologar el acuerdo sobre la adjudicación y partición de bienes de la Comunidad Conyugal es el Tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Razón por la cual esta Juzgadora niega la Solicitud de Aclaratoria formulada por el Abogado OCTAVIO ORTA, antes mencionado (…)”

En este sentido, el apoderado judicial de la parte actora apeló del auto dictado por la Juez Unipersonal VIII de este Circuito Judicial, en fecha 27 de Octubre de 2008, mediante diligencia de fecha 28 de Octubre de 2008 que cursa al folio 70 del Asunto Principal signado con el No. AP51-S-2007-014315, manifestando lo siguiente:

“(…) APELO de la sentencia contenida en el auto de fecha 20 de octubre de 2008 y del auto que niega la aclaratoria de fecha 27 de octubre de 2008, en donde este Tribunal se declara incompetente para homologar el acuerdo sobre la adjudicación y partición de bienes de la comunidad conyugal, esto en manifiesta contradicción con lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (…)”

Por auto de fecha tres (03) de noviembre de 2008, la Juez Unipersonal VIII de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes oyó la apelación en ambos efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, esta Corte Superior Segunda observa lo siguiente:

Establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad.
c) Guarda;
d) Obligación alimentaría;
e) Colocación familiar y en entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad del matrimonio cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente. (resaltado nuestro)

De la lectura y revisión del anterior artículo se evidencia la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en el caso que nos ocupa, la conferida en el literal “i” de la misma, en lo referente a los casos de divorcio o nulidad del matrimonio; competencia tal que hasta la presente fecha no se ha modificado, por cuanto la competencia atribuida en el literal “L”, del mismo artículo 177 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes publicada en fecha 10 de diciembre de 2007, no ha entrado en vigencia tal y como se puede verificar en el análisis de aplicabilidad de las normas reformadas en la nueva ley que exhaustivamente se ha realizado y aunado a ello es de hacer notar que la ley solo ha entrado en vigencia en cuanto a su parte sustantiva, más no en su parte adjetiva, lo cual es a su vez aplicable en lo referente al artículo 518 de la nueva Ley.

En este mismo orden de ideas, podemos afirmar que para la fecha en que fue dictada la sentencia de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio Nro. 08, es decir para el 20 de octubre de 2008, se encontraba aún vigente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente publicada en fecha 02 de octubre de 1998; en consecuencia mal pudiera haber homologado la Juez que profirió la sentencia de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, el acuerdo relativo a la adjudicación y liquidación de la comunidad conyugal, si carecía de la potestad para hacerlo, no tenía la atribución legal, ni la competencia conferida por la Ley para efectuar tal homologación.

En tal sentido encuentra esta Corte Superior Segunda de este Circuito Judicial, oportuno hacer del conocimiento de la parte recurrente, que en fecha 04 de junio de 2008 el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena dictó Resolución No. 2008-0006 mediante la cual resolvió lo siguiente:
“RESUELVE:
Artículo 1°. Declarar la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua, con Sede en la ciudad de Maracay; Cojedes, Falcón, con Sede en la ciudad de Punto Fijo, Guárico, con Sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, y Nueva Esparta; lo cual se hará por resolución motivada e individual para cada una de las mencionadas entidades federales por este Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 2°. Ratificar el diferimiento temporal de la entrada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y los Estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Barinas, Bolívar, Carabobo, Delta Amacuro, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas, Yaracuy y Zulia, hasta tanto la Comisión para la Reforma e Implementación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considere que existen las condiciones mínimas indispensables para el establecimiento de los nuevos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cada una de estas Circunscripciones Judiciales, e informe de manera previa al Tribunal Supremo de Justicia, la implantación progresiva de la referida Ley.
Artículo 3°. El Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución motivada, podrá declarar progresivamente la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellas Circunscripciones Judiciales donde está implantado parcialmente el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Del análisis de estos elementos, aplicados al caso en concreto, vemos pues que no obstante haber sido publicada la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 10 de diciembre de 2007, según Gaceta Oficial No. 5.859, aún se encuentra vigente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente publicada en fecha 02 de octubre de 1998, según Gaceta Oficial Nro. Nº 5.266, y sólo se está aplicando la nueva Ley en su parte sustantiva, y no procedimental, constituyéndose los elementos antes nombrados como parte procedimental de la nueva Ley, motivo por el cual la Juez a quo no tenía la competencia para homologar el acuerdo de las partes en cuanto a la liquidación y partición de la comunidad conyugal como acertadamente lo señaló en el auto de fecha 27 de octubre de 2008, motivo por el cual no puede prosperar el recurso de apelación; y así se declara.

IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado OCTAVIO REINALDO ORTA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.476, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ÁNGEL TINJACA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.337.284, contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2008, y el auto dictado de fecha 27 de octubre de 2008, dictado por la Juez Unipersonal VIII de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se CONFIRMAN, en todas y cada una de sus partes, tanto la decisión de fecha 20 de Octubre de 2008, como el auto de fecha 27 de octubre de 2008 dictado por la Juez Unipersonal VIII de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Publíquese, regístrese y una vez quede firme la presente decisión, remítase junto con oficio el presente expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA ACCIDENTAL,

DRA. TANYA MARÍA PICON GUEDEZ
LA JUEZA PONENTE,

DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
EL JUEZ,

DR. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos horas y trece minutos de la tarde (2:13 p.m.)..

LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO

Asunto Principal: AP51-S-2007-014315
Recurso: AP51-R-2008-018363
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
TPG/RIRR/JARR/NCL