REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Abril de 2009
198º y 150º

Asunto N° AP41-U-2009-000024.- INTERLOCUTORIA Nº 49.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2009, por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU y ANTONIO PLANCHART MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.967.035 y 12.959.205 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.870 y 86.860, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “CERVECERIA POLAR, C.A.”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

I.- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos señalados en el Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas, que fueron consignados anexo al escrito recursorio al momento de la interposición, identificados con las letras “B”, “D” y ”E”.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-
Asunto N° AP41-U-2009-000024.-
JSA/gafr/opp.-