REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

CUADERNO SEPARADO: AF41-X-2008-000005. INTERLOCUTORIA N° 52.
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2008-000339.


Visto que en la causa que cursa por ante este Tribunal signada bajo el N° AP41-U-2007-000640 contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, en fecha trece (13) de Diciembre de 2007, por los ciudadanos JESUS SOL GIL y ROSA O. CABALLERO P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 6.968.330 y 16.030.357 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 45.169 y 111.400, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Civil “ALCARAZ CABRERA VÁZQUEZ”, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-0606/2006-10 de fecha trece (13) de Noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto total de 943,68 Unidades Tributarias, en concepto de Multa, equivalentes a la cantidad de Bs. 35.512.512,00 tomando el valor de la Unidad Tributaria en Bs. 37.632,00 según Providencia Administrativa N° 38.603 de fecha doce (12) de Enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la misma fecha y de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, ahora re-expresada dicha Multa en la cantidad de BsF. 35.512,51 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del 06-03-2007; en fecha seis (06) de Noviembre de 2008, mediante Sentencia Interlocutoria N° 99, este Tribunal declaró entre otras cosas, improcedente la solicitud de la contribuyente sobre la Suspensión de Efectos del Acto Administrativo impugnado, que sirve de titulo ejecutivo a la Demanda por Juicio Ejecutivo incoada por el Fisco Nacional, que cursa en la presente causa bajo el Asunto N° AP41-U-2008-000339 y que se pronunciaría por auto separado, sobre la sustitución de la medida de embargo por la constitución de una fianza para garantizar el cumplimiento de la obligación debatida en el Recurso Contencioso Tributario, una vez que se hubiese pronunciado previamente sobre el decreto de embargo ejecutivo de bienes.
Vista la medida de embargo en juicio ejecutivo decretada por este Organo Jurisdiccional en fecha veinte (20) de Marzo de 2009, en el Cuaderno Separado N° AF41-X-2008-000005 del Asunto Principal N° AP41-U-2008-000339 contentivo del libelo de demanda, por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, interpuesta por los ciudadanos Randy Vaz Cermeño, y Lia Men, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.490.157 y 6.266.059, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 97.909 y 128.663 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la recurrente.
Visto igualmente que en el Asunto N° AP41-U-2007-000640, mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2008, la ciudadana Rosa O. Caballero P., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente ya mencionada, “a los efectos de garantizar las resultas del presente juicio en el que se debate la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las siglas y números GRTICE-RC-DF-0606/2006-10 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 13 de noviembre de 2007”; consignó contrato de Fianza No. 16-01-68159 debidamente autenticado en fecha catorce (14) de Julio de 2008, por ante la Notaría Pública Décimo Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 44, Tomo 58, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, que corre inserta a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) ambos inclusive de la segunda (2da.) pieza del Asunto N° AP41-U-2007-000640, mediante la cual “MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.” se constituyó en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la contribuyente “SOCIEDAD CIVIL ALCARAZ CABRERA VAZQUEZ”, hasta por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 76/100 (Bs.F. 39.063,76), el cual corresponde a Sanción impuesta por la Administración Tributaria más el diez por ciento (10%) por costas procesales, para responder por las resultas de la demanda por juicio ejecutivo que por Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTICE-RC-DF-0606/2006-10 de fecha trece (13) de Noviembre de 2007, ha intentado contra dicha sociedad civil la Representación Fiscal de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Y finalmente visto que en fecha dieciséis (16) de Abril de 2009, la ciudadana Karla D’Vivo Yusti, titular de la Cédula de Identidad N° 10.528.926 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 44.381, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, mediante diligencia consignó a los autos dicho contrato de fianza en copia certificada, dando así cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2009, en la causa signada bajo el N° AP41-U-2007-000640.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En materia tributaria es viable la constitución de garantías a favor del sujeto activo, para sustituir la ejecución de los embargos ejecutivos decretados en los juicios de cobro de créditos fiscales, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 72 ejusdem.
El artículo 72 del Código Orgánico Tributario, dispone lo siguiente:

Artículo 72. Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por persona de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.
Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. Ser solidarias; y
2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.
A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía”.

Este Tribunal considera pertinente verificar si la Fianza consignada por los Apoderados Judiciales de la contribuyente supra identificada, cumple con los extremos establecidos en el artículo 72 ejusdem, y a tal efecto observa que en el texto de la misma se señala que estará vigente hasta tanto recaiga en la causa Sentencia definitivamente firme, o se de por terminada de cualquier otra forma de autocomposición procesal de las contempladas en nuestra legislación procedimental vigente, debidamente homologada por el Tribunal competente.
Igualmente se observa que la Aseguradora se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones recurridas en el juicio de nulidad y que constituyen el título ejecutivo de la presente causa, especifica el objeto de la fianza y su monto, y se señala que hace renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador y que se somete a la jurisdicción del Tribunal que está conociendo del cumplimiento de la Obligación Principal, cumpliendo con los requisitos exigidos para considerar suficiente la Fianza consignada por los Apoderados Judiciales de la contribuyente ya identificada.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera suficiente el contrato de Fianza No. 16-01-68159 debidamente autenticado en fecha catorce (14) de Julio de 2008, por ante la Notaría Pública Décimo Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 44, Tomo 58, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, mediante la cual “MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.” se constituye en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la contribuyente “SOCIEDAD CIVIL ALCARAZ CABRERA VAZQUEZ” y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los 72 del Código Orgánico Tributario, se ordena la Suspensión de la Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veinte (20) de Marzo de 2009, mediante Sentencia Interlocutoria N° 37, sobre los bienes propiedad de la contribuyente supra identificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.

CUADERNO SEPARADO: AF41-X-2008-000005.
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2008-000339.
JSA/gafr.-