REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO N° AP41-U-2008-000441.- INTERLOCUTORIA N° 51.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ejercido en fecha veinticuatro (24) de Febrero del 2006, por ante el Sector de Tributos Internos, San Fernando de Apure, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano JOSÉ ÁLVARO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.615.807, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “MULTICAUCHOS LA RUEDA, C.A.”, debidamente asistido por el ciudadano JUAN CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.150.033, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.868, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLL/DF-N-025000450 y su correlativa Planilla de Liquidación N° 021001531000450, ambas de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2005, por un monto de Bs. 735.000,00, ahora re-expresados en la cantidad de Bs.F. 735,00 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (1°) de Enero de 2.008, por concepto de Multa en materia de Impuesto Sobre la Renta, para el período fiscal comprendido entre el 24/09/2005 al 24/09/2005; habiendo sido declarado Sin Lugar dicho Recurso Jerárquico mediante Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2007-000278 dictada por la Gerencia Regional supra mencionada en fecha diez (10) de Octubre de 2007; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.- El secretario,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.-
ASUNTO N° AP41-U-2008-000441.-
JSA/dgo.-
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