REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Abril de 2009
198º y 150º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 24-03-2009, por la ciudadana Vanesa Santos Huen, Abogado Representantes de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y Alfredo Salas Mirelles, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente "LA GRAN SABANA, POLLO PARRILLA Y PIZZERIA, C.A", respectivamente; así como el escrito de oposición presentada por los apoderados del Municipio Chacao del Estado Miranda, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la promoción y oposición presentadas, observa:
Con respecto a la oposición, se advierte que está ha sido presentada por la Representación Judicial de la Alcaldía, para que no se admita la prueba la exhibición del expediente administrativo, promovida por la contribuyente.
Ahora bien, constata el Tribunal que, tal como lo expone la Representación Judicial de la Alcaldía, en fecha 24-03-2009 fue consignada copia certificada del referido expediente por parte de la mencionada representación del ente municipal; en consecuencia, consta en el Tribunal la Veracidad de la consignación efectuada, considera procedente la oposición efectuada, por lo tanto, se INADMITE la prueba de exhibición del expediente administrativo promocionado por la contribuyente. Así se declara.
Con relación con el resto de las pruebas promovidas, el Tribunal las admite y se ordena su evacuación de la siguiente manera:
CAPÍTULO PRIMERO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, en el escrito de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2009-000074
RCJ/astrid.
|