REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de abril de 2009
198º y 150º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 31 de marzo de 2009, por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez y Antonio Planchart, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.967.035, 5.530.995 y 12.959.205, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870,22.646 y 86.860, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa “C.A. EDITORA EL NACIONAL”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
ASUNTO: AP41-U-2008-000808.
RCJ/ep.
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