REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de abril de 2006
195º y 147º


Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 01 de abril de 2009, por el ciudadano Alejandro Ignacio Villoria García, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “EDITORIAL 2001, C.A”, por cuanto las pruebas en él promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTALES. Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad legal correspondiente, las pruebas documentales anexas al Escrito de Promoción, consignado por el Apoderado Judicial de la Contribuyente.
CAPITULO SEGUNDO: TESTIMONIAL: El Tribunal fija para el tercer (3°) día siguiente de despacho siguiente, a las diez y media de la mañana (10:30 AM), luego de vencido el lapso de Apelación a la admisión de esta prueba, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 270 del Código Orgánico Tributario, para que el ciudadano Alexis José González Graterol, concurra a este Órgano Jurisdiccional a deponer su testimonio.
El Juez Titular,




Ricardo Caigua Jiménez.- La Secretaria,




Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No. AP41-U-2006-00776
RCJ/ep.-