REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
Visto el escrito presentado, en fecha 07-04-2009, por la ciudadana Maria Genoveva Páez - Pumar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.394.309, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.832, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente "COCA-COLA SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A",; sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1996, bajo el No 34, Tomo 415-A sgdo. Mediante el cual, con fundamento en el articulo 302 del Código Orgánico Tributario, interponen Acción de Amparo Tributario, contra la conducta omisiva, por parte de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), para resolver la situación de su representada, con relación a la solicitud de recuperación de créditos fiscales producto de retenciones acumuladas del impuesto al valor agregado desde marzo del 2003 hasta diciembre del 2006, que alcanzan la cantidad de once millones seiscientos dos mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs. F 11.602.475,80)
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2009, mediante el cual se formó el expediente y se deja el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la Acción interpuesta, para los tres días de despacho siguientes a dicho auto, estando dentro de esa oportunidad, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Expone el apoderado de la accionante en Amparo Tributario, como hechos que dan lugar a la interposición de la Acción, los siguientes hechos.
En fecha 31 de marzo de 2006, la contribuyente presento ante la división de contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del (SENIAT), una solicitud de reintegro de retenciones de impuesto al valor agregado soportadas y no descontadas causadas desde enero de 2003 hasta diciembre de 2005.
En fecha 11 de abril del 2007 no se había recibido respuesta por parte del SENIAT y en vista de eso se introdujo otro escrito ante la misma sede haciendo la solicitud por los créditos causados y no descontados en el año 2006.
Para este Juzgador se hace necesario y es forzoso referirse a la previsión del Legislador Tributario que consagró una figura de singular prerrogativa, cual es la Acción de Amparo Tributaria, establecida en los Artículos 302. 303 y 304 del Código Orgánico Tributario, la cual procede cuando la Administración incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos ese Texto Legal o en leyes especiales.
A esta figura acude el contribuyente ante la demora excesiva de la Administración Tributaria en resolver alguna pretensión de la accionante, para lo cual somete a la apreciación del Juzgador las gestiones que ha realizado y con ellas copia de los escritos que ha presentado, demostrativas de la urgencia del trámite, así como de la exposición de los perjuicios que esta omisión le ha causado.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, declara ADMISIBLE, la Acción de Amparo Tributario interpuesto por la ciudadana Maria Genoveva Páez - Pumar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.394.309, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente "COCA-COLA SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A", contra la conducta omisiva incurrida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT). Notifíquese a la supra mencionada Gerencia de esta Admisión y requiérase de dicho organismo el informe ordenado en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario, otorgándosele el término establecido en la mencionada disposición.
El Juez Titular
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá
Fecha ut Supra la anterior decisión se publicó en su fecha a las 11:30 a.m. y se libro Oficio N° 9543.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No. AP41-U-2009-000230
RCJ/HERE/agl
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