REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
Asunto AP41-U-2008-000654
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 08 de octubre del 2008, por el ciudadano Alberto Rodríguez Bogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.070.849; actuando en su carácter de Socio y Representante Legal de la Contribuyente “BAR RESTAURANT LUNCHERIA PRIMAVERA, C.A.” asistido legalmente por el Abogado Aquiles Torcat, inscrito en el IMPRE bajo en N° 15.752; contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000100, de fecha 28-02-2008; emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa:
En fecha 08 de octubre del 2008, por recibidos los recaudos provenientes de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), este Tribunal formó Expediente el bajo el N° AP41-U-2008-0000654, nomenclatura de este Tribunal; ordenándose la notificación a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y a la supra mencionada contribuyente.
En fecha 06 de abril de 2009, la ciudadana Maria Eugenia Pirona, sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó escrito mediante la cual se opone a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario; alegando que no se observa documento alguno capaz de acreditar la representación de la contribuyente. A cuyo efecto, en fecha 07-04-2009, se abrió la Articulación Probatoria a que se refiere el Artículo 267 del vigente Código Orgánico Tributario, el Tribunal Observa:
Llega a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario como consecuencia de haber sido interpuesto en forma Subsidiaria al Recurso Jerárquico, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000100, de fecha 28-02-2008; emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Observa el Tribunal que sobre el Recuso Jerárquico interpuesto el Administración Tributario declaro la Inamisible del mismo por considerar que en su interposición el contribuyente recurrente no se hizo asistir de abogado.
De igual manera, el Tribunal observa que la oposición efectuada por la representante de la República para que no se admita el Recurso Contencioso Tributario esta fundamentado en la misma causal de inadmisibilidad del Recurso Jerárquico, en consecuencia, el Tribunal una vez revisado los recaudos incorporados en autos, encuentra que en el escrito contentivo del Recurso Jerárquico y del Recurso Contencioso Tributario, el contribuyente aparece asistido por el abogado Aquiles Torcat, razón por la cual, este Tribunal, considera que la oposición para que se Inadmita el presente recurso es improcedente, así se declara.
En virtud de la presente declaratoria, el Tribunal entra al análisis a las causas de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, establecidas en el Código Orgánico Tributario, y al respecto observa:
En virtud de lo expuesto, y visto que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2008-000654
RCJ/astrid.
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