REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2007-000277. SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de mayo de 2007, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el dieciséis (16) de mayo de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RONALD COLMAN V. y LENNYS AMARILIS RODRIGUEZ LEÓN, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “OTERCA MAQUINARIAS, C.A.”, contra el silencio negativo o denegación tácita de la ciudadana Jefa de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al no decidir, dentro del lapso contemplado en el artículo 254 del Código Orgánico Tributario, el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente en fecha 8 de febrero de 2007 contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-0308/2006-06 de fecha 19 de diciembre de 2006 (folios 24 al 29), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), y notificada en fecha 11 de enero de 2007, mediante la cual impone multa por la cantidad de BOLIVARES VEINTITRÉS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 23.167,20).

El Tribunal para decidir observa:

En fecha once (11) de julio de 2007, siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó abrir una articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, con el objeto de analizar la causal de inadmisibilidad del recurso, prevista en el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y efectuar el cómputo respectivo con fundamento en el segundo aparte del artículo 267 del antes mencionado Código. Igualmente se ordenó oficiar a la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que remitiera a este Órgano Jurisdiccional, el correspondiente expediente administrativo (folio 63).

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de mayo de 2008 (folio 75), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Lennys Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.133, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, requirió a este Órgano Jurisdiccional se solicitara información a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acerca del oficio N° 6394 que fuere librado por este Tribunal en fecha 11-07-2007, dirigido al ciudadano Gerente General de los Servicios Jurídicos del SENIAT.

Posteriormente en fecha veintiocho (28) de mayo de 2008 (folio 76), se dictó auto mediante el cual se ordenó requerir información a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la causa por la cual no había sido consignado en oficio N° 6394, de fecha 11-07-2007. En esta misma fecha se libró oficio N° 6685 a la antes mencionada Unidad.

En fecha once (11) de febrero de 2009 (folio 80), se recibió oficio N° 050/2009, emanado de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se informa que el oficio librado al ciudadano Gerente General de los Servicios Jurídicos del SENIAT, fue buscado evidenciándose la perdida del mismo.

El día dieciocho (18) de febrero de 2009 (folio 81), este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar un nuevo oficio, dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que remitiera a este Órgano Jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo, otorgándole para tal encomendado un plazo de quince (15°) días de despacho contados a partir de la recepción de dicho oficio; el cual fue recibido por esa Gerencia el día 09-03-2009, y consignado a los autos tal y como consta al folio 85.

Vencido el lapso otorgado a la Administración Tributaria para que remitiera el expediente administrativo, donde constara la fecha en la cual culminó el lapso probatorio o la fecha del auto en que se declaró no abrir la causa a pruebas, sin cumplir con tal requerimiento, este Tribunal observa que cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como también la del Gerente General de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta a los folios 59, 60, 61 y 62; respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presenta como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-


























Asunto: AP41-U-2007-000277
BBG/Boris