REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Abril de 2009

198º y 150º

Asunto: AP41-U-2009-000012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2006 (folios 79 y 80), en el que se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2009 y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 08-01-2009 (folio 78), por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano SERVILIANO ABACHE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 13.310.588, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.739, procediendo en este acto en su condición de apoderado judicial del ciudadano IRVING PEÑA SINCO, titular de la cédula de identidad N° 3.177.171, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el N° V-03177171-0, en contra de la Resolución N°. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-115, y sus correlativas planillas de liquidación, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), notificada en fecha 13-11-2008, mediante la cual determinó:

1.- Para el ejercicio fiscal 2003, impuesto sobre la renta por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (Bs.F: 122.820,00); multa por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE SIN CÉNTIMOS (Bs.F: 163.812,00); e intereses por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA SIN CÉNTIMOS (Bs.F: 118.430,00).

2.- Para el ejercicio fiscal 2004, impuesto sobre la renta por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCI ENTOS TREINTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (Bs.F: 169.834,00); multa por la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.F: 355.960,00); e intereses por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs:F: 127.649,00).

En consecuencia el monto total adeudado por el contribuyente para los períodos 2003 y 2004, asciende a la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MILLON CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs.F: 1.058.505,00).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 91 al 98 , ambos inclusive).

En fecha 16 de enero de 2009, se libró oficio N° 6.883 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 03-04-2009, mediante oficio N° 67/09 de fecha 3 de abril de 2009, en cuyo texto señala que desde el día 13 de noviembre de 2008, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 8 de enero de 2009, fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folios 99 y 100).

El Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial del contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


YANIBEL LÓPEZ RADA.








BBG/Dayana