REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000021

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de enero de 2009 (folios 07 y 08), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 13-01-2009 y recibido por este órgano jurisdiccional en esa misma fecha, por la ciudadana ELBA MARÍA PERDOMO, viuda de MORALES, titular de la cédula de identidad N°. 83.054, actuando en representación de la contribuyente “SUCESIÓN FLORENCIO MORALES BRICEÑO (BAR RESTAURANT SAN RUPERTO)”, Firma Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de octubre de 1967, bajo el No. 125, Tomo 21-B, y debidamente asistida por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN MORALES PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 6.041.714, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.225, en contra de la Resolución N° 834 de fecha veinte (20) de octubre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 33 al 39), mediante la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA-DFL-2001-1255-01484 de fecha veintiuno (21) de mayo de 2001, y la Planilla de Liquidación N° 0912169-1015005534 de fecha 08-11-2001, por la cantidad de DOS MIL TREINTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 2.030,00), correspondiente a ciento setenta y cinco unidades tributarias (175 U.T.).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, folios 17 y 18, 44 al 49 (ambos inclusive).

En fecha dos (02) de abril de 2009 (folio 50), se libró Oficio N° 6.973, dirigido al ciudadano Abogado Miguel Medina, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el veinticuatro (24) de noviembre de 2008 (exclusive), fecha en la que se notificó el acto administrativo impugnado y el trece (13) de enero de 2009 (inclusive), fecha en la que fue interpuesto el recurso, para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles requeridos para la interposición del recurso.

En fecha trece (13) de abril de 2009 (folios 52 y 53) se recibió Oficio N° 44/2009, mediante la cual se informa que entre el veinticuatro (24) de noviembre de 2008 (exclusive), y el trece (13) de enero de 2009 (inclusive), han transcurrido veinte (20) días hábiles.

Así, consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Representante Legal; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/Erika