REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000129

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Se inicia la presente controversia mediante escrito presentado en fecha trece (13) de febrero de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional en esa misma fecha, por la ciudadana BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, titular de la cédula de identidad No. 6.891.653, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 44.079, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del contribuyente “ARPAD BARANY KONRAD”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.663.588, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. V-03663588-2; facultada según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, en fecha tres (03) de febrero de 2009, bajo el No. 07, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones respectivo (folios 16 y 17); en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-121 (folios 19 al 32) de fecha treinta (30) de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 15-12-2008, mediante la cual ordenó expedir Planilla de Liquidación No. 11-10-01-2-33-000387 (folio 33), correspondiente al período comprendido entre el 01-01-2004 y el 31-12-2004, por las cantidades de VEINTISIETE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 27.110,00) por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 56.799,00) por concepto de Multa, y CIENTO ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUETES SIN CÉNTIMOS (BsF. 111.198,00) por concepto de Intereses Moratorios.

El día dieciocho (18) de febrero de 2009 (folios 50 y 51), se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. A tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 264 ejusdem, se ordenó requerir al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT el correspondiente expediente administrativo.

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2009 (folio 52), se libró Oficio N° 6.918, dirigido al ciudadano Abogado Miguel Medina, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el quince (15) de diciembre de 2008 (exclusive) y el trece (13) de febrero de 2009 (inclusive), para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles requeridos para la interposición del recurso.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2009 (folio 54 y 55) se recibió Oficio N° 25/2009, mediante la cual se informa que entre el quince (15) de diciembre de 2008 (exclusive), y el trece (13) de febrero de 2009 (inclusive), han transcurrido treinta (30) días hábiles.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, Fiscal Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, folios 62 al 65 (ambos inclusive).


En fecha 06-03-2009 (folio 61), la ciudadana BERTA CAROLINA TRUJILLO Q., actuando en su carácter de apoderada judicial del contribuyente “ARPAD BARANY KONRAD”, presentó Escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual señala que el contribuyente no fue notificado personalmente de la Resolución impugnada, motivo por el cual dicha notificación sólo surtió efectos al quinto (5to) día hábil siguiente de haber sido verificada, solicitando así a este órgano jurisdiccional oficiar al Alguacilazgo, a los fines de realizar cómputo de los veinticinco (25) días hábiles más los cinco (05) días hábiles por no haber sido notificado el acto de manera personal.

En fecha seis (06) de abril de 2009 (folio 66), se dictó auto ordenando Librar Oficio al ciudadano Abogado Miguel Medina, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el siete (07) de enero de 2009 (exclusive), fecha y el trece (13) de febrero de 2009 (inclusive), para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles requeridos para la interposición del recurso, dicho Oficio fue librado en la misma fecha bajo el No. 6.978 (folio 67)

En fecha trece (13) de abril de 2009 (folios 69 y 70) se recibió Oficio N° 45/2009, mediante la cual se informa que entre el siete (07) de enero de 2009 (exclusive), y el trece (13) de febrero de 2009 (inclusive), han transcurrido veintiséis (26) días hábiles.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos.
II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Visto que en fecha trece (13) de febrero de 2009, fue interpuesto recurso contencioso tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del contribuyente “ARPAD BARANY KONRAD”; en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-121 (folios 19 al 32) de fecha treinta (30) de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 15-12-2008, mediante la cual ordenó expedir Planilla de Liquidación No. 11-10-01-2-33-000387, correspondiente al período comprendido entre el 01-01-2004 y el 31-12-2004, por las cantidades de VEINTISIETE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 27.110,00) por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 56.799,00) por concepto de Multa, y CIENTO ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUETES SIN CÉNTIMOS (BsF. 111.198,00) por concepto de Intereses Moratorios.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO Q., actuando en su carácter de apoderada judicial del contribuyente “ARPAD BARANY KONRAD”, en la cual expresa que el contribuyente no fue notificado personalmente de la Resolución impugnada, motivo por el cual dicha notificación sólo surtió efectos al quinto (5to) día hábil siguiente de haber sido verificada.

En este sentido, se desprende que la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a determinar si opero o no el lapso de caducidad, para lo cual se hace necesario verificar el lapso de interposición de los veinticincos (25) días hábiles, así como apreciar si la notificación fue realizada en forma personal o no, y de allí surta los efectos de los cinco (05) días hábiles que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Tributario.

Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente judicial, se constata al folio 49 el comprobante de recepción de asunto nuevo en cuyo texto hace saber que en fecha trece (13) de febrero de 2009, el contribuyente “ARPAD BARANY KONRAD”; interpuso recurso contencioso tributario en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-121 (folios 19 al 32) de fecha treinta (30) de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada el 15-12-2008.

En el presente caso, el destinatario del acto administrativo impugnado es el contribuyente “ARPAD BARANY KONRAD”, por lo que es claro un interés legítimo, personal y directo para ejercer el recurso contencioso tributario.

Siguiendo este orden de ideas, se hace indispensable analizar los artículos 162, 163, 164, 261 y 266 del Código Orgánico Tributario que rige la materia de impugnación de los actos administrativos de efectos particulares, los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 162. Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:
1. Personalmente entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente al contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.
2. Por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.
3. ...Omissis.
Artículo 163. Las notificaciones practicadas conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo anterior surtirán sus efectos en el día hábil siguiente después de practicadas.
Artículo 164. Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 de este Código, surtirá efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificadas.
Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.
Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las disposiciones transcritas relacionadas a la notificación, observa esta juzgadora que la notificación de forma personal surtirá efecto el día hábil siguiente a su notificación, mientras que la notificación practicada por constancia escrita entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria a una persona adulta que habite o trabaje en el domicilio de la contribuyente, surtirá efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que la notificación de la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-121 de fecha treinta (30) de septiembre de 2008, fue recibida en la sede del recurrente en fecha 15-12-2008, por la ciudadana DELIMAR GONZÁLEZ DE BARANY, titular de la cédula de identidad N° 3.752.030, quien con el cargo de asistente administrativo, la recibió y le estampó el sello húmedo del recurrente “ARPAD BARANY KONRAD”, razón por la cual esta juzgadora considera que la notificación fue practicada conforme al numeral 2 del artículo 162 del Código Orgánico Tributario, en tal sentido, la misma surtirá efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido verificada, computándose dicho lapso de diferimiento por días hábiles de la Administración Tributaria, es decir, del 16 al 22 de diciembre de 2008, transcurrieron cinco (05) días, conforme a los días hábiles de la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario. Así se decide

Una vez precisado lo anterior, resulta necesario advertir que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, señala taxativamente que la interposición del recurso contencioso tributario contra actos administrativos de efectos particulares, precluye en un término de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto.

Al respecto, esta sentenciadora considera importante destacar que el Oficio No. 25/2009 (folios 54 y 55) del veinte (20) de febrero de 2009, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, al computar el lapso entre la fecha de notificación del acto administrativo y la fecha en el cual se ejerció el recurso contencioso tributario, no tomó en cuenta la situación jurídica que se analiza en el presente fallo, es decir, los cinco (05) días hábiles de la Administración Tributaria transcurridos para que surta efecto la notificación del acto administrativo recurrido conforme al artículo 164 del Código Orgánico Tributario, ya que el mismo no es un lapso procesal (Vid. Sentencia No 44 de fecha 16-01-2008, Sala Político Administrativa, Expediente No. 2007-0731).

En atención a las consideraciones expuestas, esta juzgadora advierte que la notificación de la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-121 de fecha treinta (30) de septiembre de 2008, fue practicada el quince (15) de diciembre de 2008 y siendo que la notificación de la misma se efectuó de forma no personal produjeron sus efectos a partir del 07-01-2009, por lo que el lapso previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributaria comenzaría a computarse desde esa fecha.

Visto que fecha seis (06) de abril de 2009 (folio 67), se Libró Oficio No. 6.978 dirigido al ciudadano Abogado Miguel Medina, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el siete (07) de enero de 2009 (exclusive), y el trece (13) de febrero de 2009 (inclusive), para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles, es decir de días de despacho, ya que la jurisprudencia tanto de Instancia como de Alzada, ha sido pacífica y reiterada al sostener el criterio conforme el cual dicho lapso es concebido de naturaleza procesal, en atención a que el mismo transcurre ante el órgano de conocerá del asunto en vía jurisdiccional, y visto que en fecha trece (13) de abril de 2009 (folios 69 y 70) se recibió Oficio N° 45/2009, mediante la cual se informa que entre el siete (07) de enero de 2009 (exclusive), y el trece (13) de febrero de 2009 (inclusive), han transcurrido veintiséis (26) días hábiles.

Este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario ejercido por el contribuyente “ARPAD BARANY KONRAD”, al constatarse la caducidad del plazo para ejercer el recurso contencioso tributario.
III

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente “ARPAD BARANY KONRAD”, en fecha trece (13) de febrero de 2009, y en consecuencia:

UNICO: Se declara firme la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2008-121 (folios 19 al 32) de fecha treinta (30) de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos (as) Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/erika