REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000275. SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha trece (13) de mayo de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 7 de mayo de 2008, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora, y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el siete (07) de mayo de 2008, por el ciudadano JORGE OMAR VAAMONDE CARAPAICA, titular de la cédula de identidad N°. 3.182.426, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.639, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “IMPORTADORA y EXPORTADORA DE ABASTECIMIENTO TÉCNICO EMIAT”, constituida y domiciliada en la República de Cuba y también domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (12) de julio de 2005, bajo el N° 72, Tomo 129-A Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31370728-7, y en el Registro de Exportadores bajo el N° 10000745, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CBFD/2008/000704, de fecha diecinueve (19) de febrero de 2008 (folio 16), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, mediante la cual se declara el archivo de la Solicitud N° 001452, de fecha 26/09/2007, la cual solicita la recuperación de créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.531.358,00), ahora expresado en CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs.F. 5.531,36) correspondiente al período de imposición del mes de agosto 2007, y en contra de Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CBFD/2008/000526, de fecha 30-01-2008 (folio 25), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, mediante la cual se declara el archivo de la Solicitud N° 001281, de fecha 24/10/2007, la cual solicita la recuperación de créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 47.981.162,00), ahora expresado en CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 47.981.16), correspondiente al período de imposición del mes de septiembre 2007.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha doce (12) de mayo de 2008, se libró oficio N° 6.671 (folio 34), dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo el recurso y los anexos interpuesto por la contribuyente “IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE ABASTECIMIENTO TÉCNICO EMIAT”, a fin de que fuera debidamente ingresado en el sistema Juris 2000 y posteriormente fuera devuelto a este Tribunal.

El día diecisiete (17) de julio de 2008 (folio 55), este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de solicitar cómputo de los día de Despacho transcurridos entre la fecha de la notificación del Acto y la fecha de interposición del recurso. En esta misma fecha se libró dicho oficio (folio 56), la información solicitada fue recibida y consignada el día 18-07-2008, mediante oficio N° 63/2008, en cuyo texto señala que desde el día 02-04-2008 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 07-05-2008 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folios 58).
Por autos de fecha 29-07-2008 y 04-08-2008, este Tribunal difirió la oportunidad correspondiente para dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para el tercer (3°) día de despacho siguiente (folios 59 y 60).

Mediante diligencia de fecha quince (15) de enero de 2009 (folio 62), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Jorge Vaamonde, solicitó que se notificara nuevamente a las partes en el presente asunto.

El día veintidós (22) de enero de 2009 (folio 63), este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procurador y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, así como también la del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Procuradora General de la República, tal y como consta a los folios 72, 74, 76 y 78; respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TITULAR,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-


















Asunto: AP41-U-2008-000275
BBG/Boris