REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000652

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2008 (folios 236 y 237), en cuyo texto se le da entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, el cual fue recibido por este Tribunal el día 08-10-2008, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, y a la contribuyente, que en el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el 09 de julio de 2008, por ante la Oficina de la Alcaldía del Municipio Chacao, por el ciudadano CESAR EDUARDO NAVAS RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 6.895.118, actuando en su carácter de apoderado especial de la sociedad mercantil SUPERMERCADO JOYMAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09 de febrero de 2000, bajo el N° 76, Tomo 6-A-CTO, identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. N° J-30686461-0, y debidamente asistido por el ciudadano abogado TOMÁS DE VILLANUEVA ROMERO MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 571.241, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 641; en contra la Resolución No. L/090.06.2008 de fecha 02 de junio de 2008 (folios 26 al 52), emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en cuyo contenido confirma el Acta Fiscal N° D.A.T.G.A.F: 227-169-2007 del 02-05-2007, a través del cual se le formula a la sociedad reparo fiscal por la cantidad BOLÍVARES FUERTES VEINTE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F: 20.304,49), de igual modo impuso multa por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F: 6.625,37), por la comisión de los ilícitos tributarios de disminución indebida del ingreso tributario del ejercicio fiscal 2003, 2004, 2005 y 2006.

Así como contra la Resolución No. 073/2008 de fecha 26 de agosto de 2008 (folios 4 al 15), emanada de la Dirección Ejecutiva de Gestión Interna del aludido ente local, mediante la cual declara inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente.


El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República, Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao, Fiscal General de la República, Alcalde del Municipio Chacao y a la contribuyente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 253, 255, 257, 259, y 262, respectivamente).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Luis