REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Abril de 2009

198º y 150º

Asunto: AP41-U-2009-000031

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de enero de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2009, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 02 de septiembre de 2008, por el ciudadano GIOVANNI FABRIZI, titular de la cédula de identidad No. 6.973.833 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.170, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente “LABORATORIOS ISAN, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (06) de diciembre de 1990, bajo el No. 2, Tomo 85-A-PRO, y Acta de Asamblea Extraordinaria presentada en el mencionado Registro, en fecha veinte (20) de mayo de 1999, bajo el No. 28, Tomo 96-A-PRO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J003337471; facultado según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha primero (01) de septiembre de 2008, bajo el No. 37, Tomo 94 de los Libros de Autenticaciones respectivo, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción No. 1649 (folios 85 y 86 ), de fecha tres (03) de abril de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 18-08-2008, mediante la cual impone las siguientes sanciones en materia de Impuesto al Valor Agregado:

Sanción C.O.T. Periodo U.T. U.T. CONCURRENCIA
Multa Artículo 100 Numeral 4 Aparte 1 01-04-2007 al 30-03-2008 50 25
Multa Artículo 101 Numeral 3 Aparte 2 01-10-2006 al 31-10-2006 150 150
Multa Artículo 101 Numeral 3 Aparte 2 01-11-2006 al 30-11-2006 150 150
Multa Artículo 101 Numeral 3 Aparte 2 01-12-2006 al 31-12-2006 35 35
Multa Artículo 101 Numeral 3 Aparte 2 01-01-2007 al 31-01-2007 61 61
Multa Artículo 101 Numeral 3 Aparte 2 01-02-2007 al 28-02-2007 128 128
Multa Artículo 101 Numeral 3 Aparte 2 01-03-2007 al 31-03-2007 138 138
Multa Artículo 102 Numeral 2 Aparte 2 01-03-2007 al 31-03-2007 25 12,50

En consecuencia el 03-04-2008, fueron emitidas Planillas de Liquidación bajo los Nos. 01-01-10-1-2-27-001944 y 01-01-10-1-2-27-001945 por monto un total de SEISCIENTAS NOVENTA Y NUEVE CON 50/100 UNIDADES TRIBUTARIAS (699,50 U.T.), convertidas en bolívares fuertes al valor de las mismas para el momento del pago conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 32.177,00), por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal, Contralor, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (129, 130, 133 al 238).

En fecha 19 de septiembre de 2008 (folio 80) se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a los fines de solicitar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre la fecha de notificación del acto administrativo y la fecha de interposición del recurso.

El 29 de enero de 2009 se libró oficio N° 6.892 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 10-02-2009, mediante oficio N° 0972009 de fecha 04 de febrero de 2009, en cuyo texto señala que desde el día 18 de agosto de 2008, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 02 de septiembre de 2008, fecha de interposición del recurso, no transcurrió ningún día hábil (folios 131 y 132).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial del contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.










BBG/Dayana