REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000059

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 28-01-2009, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 28-01-2009, por el ciudadano CARLOS SÁNCHEZ CACHEIRO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.178.838 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22832, actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente “LÍNEA TURÍSTICA AEREOTUY, L.T.A., C.A.”; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1982, bajo el No. 6, Tomo 86-A Pro e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00163365-0; quien dice estar facultado según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 01-03-2005, registrada por ante el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 03 de marzo de 2005, bajo el No. 60, Tomo 33-A-Sdo. (folios 83 al 86); en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2008/4519 (folios 88 al 131), de fecha 02 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 08-12-2008, en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTICE-RC-DF-0193/2005-16 del 09-05-2008, suscrita por la ciudadana ZULAY PRADO BOLÍVAR, Jefa de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 132 al 138); y en consecuencia confirmó en todos sus términos y con todos sus efectos legales, el acto administrativo contenido en dicha Resolución, por la cual se estableció una multa por 1.064 unidades tributarias, calculada tomando en consideración el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, equivalente a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 48.944,00), por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de IVA, y su correspondiente Planilla de Liquidación emitida el 08-05-2008, la cual se indica a continuación:

Planilla de Liquidación No. Periodo MONTO U.T. VALOR U.T. MONTO
Bs. F.
11-10-01-2-27-000857 01-2004 al 03-2005 1064 46,00 48.944,00


El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 204 al 211, respectivamente.

En fecha 13 de febrero de 2009, se libró oficio No. 6.904 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 23 de febrero de 2009, mediante Oficio No. 18/2009, en cuyo texto señala que desde el día 08-12-2008 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 28-01-2009 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veintitrés (23) días hábiles (folios 200 al 203).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/sb