REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000110

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 11-02-2009 y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 10-02-2009, por los ciudadanos PEDRO PRADA, VÍCTOR PRADA, AGUSTÍN BRACHO, ARMANDO RODRÍGUEZ LEÓN, SORELENA PRADA, IRIS ACEVEDO y RÓMULO PLATA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.920.722, 9.906.235, 5.318.355, 5.145.992, 9.909.573, 15.880.052 y 13.617.571 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 32.731, 46.868, 54.286, 37.254, 97.170, 116.424 y 122.393, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ANTONIO GENARO CRISANTE FORNARI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.977.379; facultados según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza –Guarenas- del Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2009, bajo el No. 20, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones respectivo (folios 14 y 15); en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA/2008-000285 (folios 16 al 30), de fecha 28 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 26-12-2008, mediante la cual ordenó expedir Planillas de Liquidación en materia de Impuesto sobre la Renta, por los siguientes montos:

Período Multa Bs. Intereses Moratorios Bs.
01-01-2005 al 31-12-2005 121.228,00 27.398,00

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 40, 41, 42 y 43, respectivamente.

En fecha 19 de febrero de 2009, se libró oficio No. 6.920 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 16 de marzo de 2009, mediante Oficio No. 27/2009, en cuyo texto señala que desde el día 26-12-2008 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 10-02-2009 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24 días hábiles (folios 37 al 39).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados (as) judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.-

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/sb