REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AF44-U-1988-000018.- Sentencia Interlocutoria No. 039/2009.-
Expediente No. 542.-


En fecha 28 de enero de 1988 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Distribuidor, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en fecha 06 de julio de 1987, por el ciudadano Jesús Armando Maya, titular de la cédula de identidad No. 11.306, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE IMPLEMENTOS AGRICOLAS, C.A. (INDIACA), contra la Resolución No. DGSJ-3-1-231 de fecha 21 de septiembre de 1987, emanada de la Dirección de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, que confirmó el Reparo No. DGAC-4-3-004 del 10 de junio de 1987, formulado por el mencionado órgano constitucional a la referida empresa, por monto total de Bs. 147.136,47 (Bs. F 147,13).
En fecha 02 de febrero de 1988, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 542 (Actualmente Asunto No. AF44-U-1988-000018) y ordenó las notificaciones de los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República y la contribuyente, comisionando, para la notificación de esta última, al Juez del Distrito Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien la devolvió sin firmar, por no encontrar al representante legal de la recurrente.
Seguidamente, el abogado Abdías Arévalo, matricula IPSA No. 305, consignó documento poder que acredita su cualidad.
Estando las partes a derecho, se admitió el referido recurso, se declaró la causa abierta a pruebas; período en el que intervino, únicamente, la contribuyente.
Vencido el lapso probatorio y transcurrida la relación de la causa, se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes, compareciendo el día 24 de mayo de 1990, los ciudadanos Abdías Arévalo, supra identificado y Nancy Hernández, abogada representante de la Contraloría General de la República, quienes consignaron sus conclusiones escritas. En esa misma fecha el Tribunal dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.
En fechas 14 de enero de 1991, 11 de febrero de 1992 y 04 de abril de 2001, el apoderado judicial de la empresa recurrente, solicitó se dicte sentencia; y, en fechas 28 de marzo de 1994, 31 de octubre de 1994, 22 de septiembre de 1995, 13 de octubre de 1995, 06 de marzo de 1996, 26 de junio de 1996, 15 de octubre de 1996, 20 de febrero de 1997, 17 de diciembre de 1997, 21 de abril de 1998, 12 de marzo de 1999, 28 de mayo de 2001, 10 de octubre de 2001, 20 de mayo de 2002, 16 de septiembre de 2002, 03 de febrero de 2003, 11 de julio de 2003, 11 de noviembre de 2003, 04 de marzo de 2004, 18 de junio de 2007, los abogados del ente contralor diligenciaron con ese mismo objetivo.
Como consecuencia de la última solicitud, la abogada María Ynés Cañizalez L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa, ordenando la notificación de las partes, siendo imposible la notificación de la empresa recurrente, por no existir en la dirección señalada en autos. En virtud de lo cual se debió aplicar lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 eiusdem y publicar Cartel de Notificación a las puertas de este Órgano Jurisdiccional.
Nuevamente, a requerimiento de la abogada Inés del Valle Marcano Velásquez, Abogada Representante de la Contraloría General de la República, esta Juzgadora ordenó la notificación de la parte recurrente, requiriéndole su interés en la continuación del proceso por ella iniciado.
Consumado el lapso concedido, siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, se observa lo siguiente:

UNICO
Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la empresa INDUSTRIA NACIONAL DE IMPLEMENTOS AGRICOLAS, C.A., este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, el 24 de Mayo de 1990, han transcurrido casi veinte (20) años, constando en autos sólo que en fechas 14 de enero de 1991, 11 de febrero de 1992 y 04 de abril de 2001, la parte actora realizara actuación dirigida a darle impulso procesal, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 04 de febrero de 2009, ordenó la notificación de la prenombrada sociedad mercantil, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.
Por esta razón y las resultas de la notificación librada a los efectos del abocamiento de la Juez de la causa, en esa misma fecha, se hizo uso de la figura del Cartel de Notificación, en los términos descritos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho, a partir de su publicación a las puertas del Tribunal para que compareciera a darse por notificado y, una vez vencido se emitiría el pronunciamiento respectivo; lo cual ocurrió el 13 de abril de 2009, sin que hubiese actuación alguna de la parte recurrente.
Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II
DECISION
En base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el recurso contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en fecha 06 de julio de 1987, por el ciudadano Jesús Armando Maya, titular de la cédula de identidad No. 11.306, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE IMPLEMENTOS AGRICOLAS, C.A. (INDIACA), contra la Resolución No. DGSJ-3-1-231 de fecha 21 de septiembre de 1987, emanada de la Dirección de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, que confirmó el Reparo No. DGAC-4-3-004 del 10 de junio de 1987, formulado por el mencionado órgano constitucional a la referida empresa, por monto total de Bs. 147.136,47 (Bs. F 147,13).
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República y a la contribuyente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
María Ynés Cañizalez L.
La Secretaria,
Katiuska Urbáez.-
La anterior decisión se publicó en su fecha a las 11:45 a.m.
La Secretaria,

Asunto No. AF44-U-1988-000018.-
Expediente No. 542.-