REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AF44-U-1997-000017.- Sentencia Interlocutoria No. 040/2009.-
Expediente No. 1075.-


En fecha 25 de agosto de 1997 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Distribuidor, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en fecha 19 de agosto de 1997, por el ciudadano José Rafael Centeno Quintero, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.409, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la firma personal ANTONIO R. BRICEÑO “COMERCIAL ANTONIO BRICEÑO”, contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nos. SAT-GRCO-600-S-000144 y SAT-GRCO-600-S-000145, ambas de fecha 12 de junio de 1997, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs. 18.266.799,00 (Bs.F 18.266,80).
En fecha 17 de septiembre de 1997, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 1075 (Actualmente Asunto No. AF44-U-1997-000017) y ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República y de la Administración Tributaria.
Cumplidas las notificaciones enunciadas, se admitió el referido recurso y se declaró la causa abierta a pruebas; período en el cual intervino, únicamente, la parte recurrente.
Vencido el lapso probatorio, se fijó oportunidad para la celebración del acto de informes, compareciendo, estrictamente, la representación judicial del contribuyente y, mediante auto de fecha 25 de marzo de 1998, el Tribunal dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar sentencia.
Posteriormente, ante la paralización del juicio, se ordenaron, nuevamente, las notificaciones enunciadas.
En fecha 02 de noviembre de 2006, la abogada María Ynés Cañizalez L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de ese año, se abocó al conocimiento de la referida causa, previa solicitud presentada en 30 de octubre por la abogada Tibisay Farreras Rodríguez, abogada Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:
UNICO
Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la firma personal ANTONIO BRICEÑO “Comercial Antonio Briceño”, este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, el 25 de marzo de 1998, han transcurrido más de diez (10) años, sin constar en autos que la parte actora, durante ese período, realizara actuación alguna dirigida a darle impulso procesal, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 04 de febrero de 2009, ordenó la notificación de la prenombrada recurrente, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.
Así, en virtud a la resultas de la notificación encomendada, previamente, al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nota estampada al folio 341 de este expediente, quien deja constancia que: “…me trasladé en fechas 09 de noviembre de 2007 a la dirección suministrada por el comitente y en la misma se me hizo imposible ubicarlos (sic) por cuanto allí no funciona ninguna Empresa (sic) con ese nombre”; el 04 de febrero de 2009, se hizo uso de la figura del Cartel de Notificación, en los términos descritos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho, a partir de su publicación a las puertas del Tribunal para que comparezca a darse por notificado y, una vez vencido se emitiría el pronunciamiento respectivo; lo cual ocurrió el 13 de Abril de 2009, sin que hubiese actuación alguna de la parte recurrente.
Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.
II
DECISION
Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 19 de agosto de 1997, por el ciudadano José Rafael Centeno Quintero, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.409, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la firma personal ANTONIO R. BRICEÑO “COMERCIAL ANTONIO BRICEÑO”, contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nos. SAT-GRCO-600-S-000144 y SAT-GRCO-600-S-000145, ambas de fecha 12 de junio de 1997, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de Bs. 18.266.799,00 (Bs.F 18.266,80).
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador ------




General, Contralor General de la República y a la contribuyente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


María Ynés Cañizalez L.
La Secretaria,

Katiuska Urbáez.-
La anterior decisión se publicó en su fecha a las 11:58 a.m.
La Secretaria,


Katiuska Urbáez.-



Asunto No. AF44-U-1997-000017.-
Expediente No. 1075.-