REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N°

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de enero del año 2009, por el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO VIZCAYA CASTRO, actuando en nombre y Representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINTA PLANETA, C.A, debidamente asistido por NORMA JOSEFINA CAMPOS DE PAGÉS, CONTRA: La Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000535, dictada en fecha 03 de diciembre de 2008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la referida recurrente, en contra de la Resolución N° 29426 (Decisiones desde la 1/9 a la 9/9), contentiva en las Planillas de Liquidación contenida en las planillas de liquidación que se detallan a continuación con firmando el acto administrativo:

Mes y Año Planilla de Liquidación Fecha de Liquidación Sanción U:T
05-2006 01-10-01-2-26-020015 16-04-07 150
04-2006 01-10-01-2-26-020016 16-04-07 75
03-2006 01-10-01-2-26-020017 16-04-07 75
02-2006 01-10-01-2-26-020018 16-04-07 75
01-2006 01-10-01-2-26-020019 16-04-07 75
12-2005 01-10-01-2-26-020020 16-04-07 75
11-2005 01-10-01-2-26-020021 16-04-07 75
10-2005 01-10-01-2-26-020022 16-04-07 75
06-2006 01-10-01-2-26-020057 16-04-07 12,5

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para proveer sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código. Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril del año Dos Mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. CAIL RODRIGUEZ

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos (2:53 p.m.) hora de la tarde.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. CAIL RODRIGUEZ

ASUNTO: AP41-U-2009-000058
BEOH/CR/JM.-