REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000082 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de febrero de 2009, por el ciudadano DARÍO AUGUSTO BALLIACHE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.005.479, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.565, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la contribuyente “CONDUSID, C. A.”, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de julio de 1992, bajo el número 70, Tomo 24-A-Pro., en fecha 20 de julio de 1992, reformado el 22 de febrero de 1994, bajo el número 46,Tomo 32-A-Pro., Registro de Información Fiscal RIF. J-29370456-1, domiciliada en Av. Beethoven de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Edificio “Torre Financiera”, piso 9, Municipio Baruta, Distrito Capital. Contra: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° GF/O/2008-0555, dictada en fecha 03 de diciembre de 2008, y su respectiva Acta de Fiscalización para los períodos 2002 hasta el 2007, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), notificada a la recurrente de marras en fecha 15 de diciembre de 2008, por concepto de aporte de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, por un monto de DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. f.201.848, 70). Désele entrada bajo el Nº AP41-U-2009-000082, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 06-03-09. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Gerencia De Fiscalización Del Banco Nacional De Vivienda y habitat (BANAVIH), este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. CAIL RODRIGUEZ


La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha Trece (13) de abril del año (2009), siendo las once (11:am) hora de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. CAIL RODRIGUEZ


Asunto: AP41-U-2009-000082
BEOH/CR/YAJA.-