REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2008-000810
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), interpuesto por el ciudadano abogado LEOCADIO FERMIN MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.382.780, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.813, actuando su el carácter de Apoderado Judicial de la Compañía “TPM VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30555811-6, domiciliada en la Avenida El Mirador Con Calle La Estrella, Edificio Abel, Piso 4, Oficina 8, Urbanización La Campiña, Parroquia El Recreo, Caracas. y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de diciembre de 2008, mediante oficio N° SNAT-GGSJ-TSA-2008-748-4607-6215, de fecha 26 de noviembre de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), constante de trescientos treinta y uno (331) folio; Y Visto el escrito de Reforma del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la precita recurrente, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles y doscientos noventa y siete (297) copias fotostáticas, ante la mencionada unidad de Recepción en fecha 30 de enero del año en curso, el cual se asigno bajo el N° AP41-U-2008-000810. Contra: Los Actos Administrativos contenidos en la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2007-2913, de fecha 30-11-07, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), mediante la cual se declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Sumario Administrativo N° RCA-DSA-2006-000268, de fecha 14-11-06, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Autónomo de Administración Tributaria, que confirmó las Actas de Reparos Nros. RCA-DF-2005-2572-000520; RCA-DF-2005-2572-000521; RCA-DF-2005-2572-000522; todas de fecha 07-10/04, emanadas de la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia Regional, por concepto de Impuestos al Valor Agregado, correspondiente a los años 2002 al 2004, ambos inclusive, determinándose entre Multa e Intereses Moratorios la cantidad de doscientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y nueve bolívares con dieciséis céntimos Bs.F. 267.269,16. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2008-000810, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del año Dos Mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CAIL RODRÍGUEZ
Asunto: AP41-U-2008-000810
BEOH/CR/OVA.-
Abg. CAIL RODRÍGUEZ, Secretaria Accidental del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario por medio de la presente CERTIFICO: Que el presente Decisión Interlocutoria de Admisión del Recurso Contencioso Tributario es copia fiel y exacta a su original de esta misma fecha.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CAIL RODRÍGUEZ
Asunto: AP41-U-2008-000810
BEOH/CR/OVA.-
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