REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000064
Visto el Escrito de Promoción de Prueba, presentado, en hora de despacho del día 15 de Abril del año 2009, por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROJAS B, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente “BANCO PLAZA, C.A”, constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos marcados como “A, B y C”. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva y estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la precitada recurrente, para decidir observa:
• Que se promovió el mérito favorable de los Instrumentos que cursan en el presente Expediente, en especial, los elementos debidamente explicitados en el Escrito de Pruebas, en cuanto a está prueba en comento; este Tribunal considera traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C.A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis… Según Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
En tal sentido; Este Tribunal valora como DOCUMENTALES: todos y cada uno de los instrumentos y actuaciones contenidos en los recaudos, debidamente consignados con el Escrito del Recurso Contencioso Tributario, especialmente los que se señalan a continuación:
• Marcada “A”, Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2008-231, de fecha 23/12/2008, emitida por el Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano.
• Marcada “B”, Resolución Culminatoria de Sumario identificada SERMAT-ADMC-DJT-CS-RC-2008-015 y Planilla de Liquidación SERMAT-ADMGR-N° 2008-06175, ambas 26/08/08, emanadas de la Dirección de Jurídico Tributaria del Servicio de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC)
• Marcada “C”, Acta de Reparo Fiscal N° SERMAT-ADMC-DGGT-2008-000549 de fecha 19/06/08, emitida por la Dirección de Gestión Tributaria del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. BARTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CAIL RODRÍGUEZ
ASUNTO: AP41-U-2009-000064
BEOH/CR/OVA.-
Abg. CAIL RODRÍGUEZ Secretaria Accidental del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario por medio de la presente CERTIFICO: Que la presente Decisión Interlocutoria de Admisión es copia fiel y exacta a su original de esta misma fecha.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CAIL RODRÍGUEZ
ASUNTO: AP41-U-2009-000064
CR/OVA.-
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