REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000309 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en fecha 17 de Enero del año 2008, quien lo remitió mediante Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2008-002407 de fecha 21 de Mayo del año 2008, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de mayo de 2008, enviado en esa misma fecha a este Juzgado, ejercido por la ciudadana NATACHA GALLEZ SOCHENKO, actuando en su carácter de Gerente Administrativo de la sociedad mercantil “ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A, “VENEALIÑOS”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 7, Tomo 64-A Pro., el 18 de Diciembre del año 1984, titular del Registro de Información Fiscal N° J-00229175, con domicilio fiscal Calle Principal, Edificio El Trigo, Galpón 01, Carrizal, Estado Miranda. Debidamente asistida por la Profesional del Derecho MAGALI GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.711. CONTRA: El Acto Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000326 de fecha 14 de Agosto del año 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en donde se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la recurrente de marras contra la Resolución N° 6112 (decisiones 1/26 a la 22/26) contenida en las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-26-002870, 01-10-01-2-26-002871, 01-10-01-2-26-002872, 01-10-01-2-26-002873, 01-10-01-2-26-002874, 01-10-01-2-26-002875, 0110-01-2-26-002876, 01-10-01-2-26-002877, 01-10-01-2-26-002878, 01-10-01-2-26-002879, 01-10-01-2-26-002880, 01-10-01-2-26-002881, 01-10-01-2-26-002882, 01-10-01-2-26-002883, 01-1001-2-26-002884, 01-10-01-2-26-002885, 01-10-01-2-26-002886, 01-10-01-2-26-002887, 01-10-01-2-26-002888, 01-10-01-2-26-002889, 01-10-01-2-26-002890 y 01-10-01-2-25-000241, todas de fecha 10/03/2006, por lo que se confirman tales Planillas de Liquidación donde se impone a dicha contribuyente un pago por un monto total de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 55.860,00), por concepto de multas en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (I.V.A.).

Visto el Auto dictado en esta misma fecha que ordena subsanar el error incurrido por cuanto se observó que por error involuntario este Tribunal no proveyó sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y siendo la oportunidad correspondiente a que tuviera lugar tal pronunciamiento a los fines de garantizar la estabilidad del Juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil así como los Artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente y a los fines de proveer sobre la admisión o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el tercer día de Despacho siguiente a que conste en Autos la última de las Boletas de Notificación libradas al efecto, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Así mismo, se ordena librar Boleta de Notificación a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De igual forma se ordena librar boleta de Notificación a la recurrente de marras por CORREO CERTIFICADO de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.Cúmplase.-


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA ACC.



ABG. CAÍL Y. RODRÍGUEZ R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA ACC.



ABG. CAÍL Y. RODRÍGUEZ R.
ASUNTO: AP41-U-2008-000309
BEOH/CR/HR.-