REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000739 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 04 de Noviembre del año 2008, por la ciudadana ELENA COUTTENYE CLEMENT, Abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.163, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “ANEXINCA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de Marzo del año 2003, bajo el No. 19, Tomo 56-A-Pro., con Domicilio en la Av. Francisco de Miranda, Centro Plaza, Torre C, Piso 16, Ofic. 16-F, Los Palos Grandes, Caracas, Estado Miranda. Contra: La Resolución No.SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-502 de fecha 27 de Agosto del año 2008, notificada en fecha 02 de Octubre del año 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la referida contribuyente contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio No. SNAT-INTI-GRTIRC-DCE-COT-2006-374 de fecha 26/09/2006. En consecuencia, se confirma el referido Oficio donde se calificó a la Empresa “ANEXINCA, C.A.”, de sujeto pasivo especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, literal b de la Providencia sobre Sujetos Pasivos Especiales No. 0828, de fecha 21 de Septiembre del año 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.331, de fecha 14 de Noviembre del año 2005, en materia de Impuesto Sobre la Renta; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.



ABG. CAÍL Y. RODRÍGUEZ R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana.-

LA SECRETARIA ACC.



ABG. CAÍL Y. RODRÍGUEZ R.
ASUNTO: AP41-U-2008-000739
BEOH/CR/HR.-