REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000836 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de diciembre de 2008, por el Ciudadano abogado JOSÉ MANUEL GOATACHE, titular de la cédula de identidad N° V-2.088.121, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.375, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “IMPEMEICA, C. A”, domiciliada en la 2da Avenida De Santa Eduvigis, Residencias Estancia Eduvigis, Local Comercial Planta Baja, Municipio Sucre del Estado Miranda. El cual se asigno con el N° AP41-U-2008-000836. Contra: El Acto Administrativo contenido en la Resolución N°. 00354, de fecha 16 de noviembre de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, mediante la cual se Ratifica en todo los términos el Acta Fiscal N° DRM-DA-0727-2005-640, de fecha 19-10-05, donde se le impuso un Reparo Fiscal a la recurrente “IMPEMEICA, C. A.”,por la cantidad de Cuarenta Millones Seiscientos Cincuenta Y Nueve Mil Setecientos Veintiocho Sin Céntimos (BS.40.659.728,00), –o su equivalente de conformidad con el Decreto Ley Nº 5.229 de Reconversión Monetaria de fecha 6 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.638 de Cuarenta Mil Seiscientos Cincuenta Y Nueve Bolívares Con Setenta Y Tres Céntimos (Bs.40.659,73) generados por diferencias entre los ingresos brutos para los periodos 2002-2003 y 2003-2004, en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas De Industria y Comercio, Servicio o De Índole Similar, dicha cantidad deberá ser cancelada en las taquillas de las entidades bancarias debidamente autorizadas para la recaudación de los Tributos del Municipio Autónomo Sucre, dentro de un plazo de (10) diez días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de diciembre de 2008, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos marcados de la “A” a la “N”, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2008-000836, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 26-03-09, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. CAIL RODRIGUEZ
Asunto: AP41-U-2008-000836
BEOH/CR/YAJA.-