REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000155 Sentencia Interlocutoria N° 32/09

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 02/03/09, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Región Capital, por los abogados LEONARDO FERRER e ISABEL ESTE inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 65.719 y 56.467, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTONOMO CORPORACION PARA LA RECUPERACION Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS); contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008/000370 de fecha 19/08/08, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución-Planilla Nº 011001130050955 de fecha 21/01/05 la cual impuso multa por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F 843.016,60) e intereses moratorios por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F 52.356,09), conforme a lo previsto en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, en virtud de la declaración y enteramiento extemporáneo de retenciones de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al periodo de diciembre 2002 contraviniendo lo establecido en el artículo 21 del reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, imponiendo sanción y intereses moratorios de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 66 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.


EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL.