Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de abril de 2009
199º y 150º
INTERLOCUTORIA N° 25/2009.
Visto que en fecha 14 de octubre de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asignó a este órgano jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de octubre de 2008, por el ciudadano Alfredo Uzcategui Gruber, titular de la Cédula de Identidad No. 11.032.279, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente TELCEL C.A., y debidamente asistido en este acto por los abogados Leonardo Palacios M., y Juan Esteban K., titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.530.995 y 12.918.554 e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros: 22.646 y 112.504, contra la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/233 de fecha 21-08-2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás
El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez




ASUNTO: AP41-U-2008-000669
LMCB/mc,