Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de abril de 2009.
199º y 150º
Interlocutoria N° 33/2009
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de octubre de 2008, por la abogada Trina Abreu Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.055.346, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente MULTISERVICIOS GUÁRICO, C.A., sociedad mercantil inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 18 de noviembre de 1998, anotado bajo el N° 12, Tomo 11-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30573661-8, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RLL-DF-687-2008-00908 de fecha 16 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y su respectiva Planilla de Liquidación N° 021001226000303 de fecha 06 de junio de 2008, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.380,oo) por concepto de multas y recargos. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) día del mes de abril del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez.

Asunto N° AP41-U-2008-000691
LMCB/ymb