Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de abril de 2009
199º y 150º
INTERLOCUTORIA N° 28/2009
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de octubre de 2008, por la ciudadana Sahily Gallucci de Martínez titular de la cédula de identidad No. 6.856.697, actuando en su carácter de Directora de la contribuyente AUTOMOTRIZ M.G.H. C.A., y asisitida en este acto por la abogada María Constanza Castillo, titular de la cédula de identidad No. 4.391.045 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.168, contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000316 de fecha 23-07-2008, mediante la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) de abril del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Suplente


Lilia María Casado Balbás
El Secretario


José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO: AP41-U-2008-000726
LMCB/mc.