Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de abril de 2009
199º y 150º
INTERLOCUTORIA N° 31/2009
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2008, por la ciudadana Elba María Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-83.054, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente Sucesión Florencio Antonio Morales Briceño (BAR RESTAURANT SAN RUPERTO), debidamente asistida por la abogada Miriam del Carmen Morales Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-6.041.714, inscrita en el Colegio de Abogados del Distrito Capital bajo el N° 25.741 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.225, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000434 de fecha 16 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RCA/DFL/2002/13213-00016 de fecha 14 de enero de 2003, que impuso Multa por la cantidad de 50 U.T. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás
El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO N° AP41-U-2008-000827
LMCB/JLGR/gr.