REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Abril de 2009
198º y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082009000065.
ASUNTO: AP41-U-2009-000212.

Visto el anterior libelo de demanda, por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por los Abogados José Alfredo Pulido, Mayra Alarcón, Edith Blanco, José Roa y Mercedes Costoya, titulares de las cedulas de identidad No 6.633.549, 12.730.743, 6.255.900, 5.124.423 y 6.856.147 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 39.724, 85.541, 47.000, 70.413 y 42.073 respectivamente, en su carácter de sustitutos de la Ciudadana Procuradora General de la Republica por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capitulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la demandada CORPORACION MINI MALL P.C , Rif N° J-30747956-6, registrada por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, (expediente mercantil N° 8718) bajo el N° 70, Tomo 128 A-VII de fecha 11 de Octubre de 2000, en su carácter de deudora principal de la Republica, en la persona del ciudadano ESTELIO RICARDO ARRAIZ SUAREZ titular de la C.I N° 3.819.035 para que apercibida de ejecución pague dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 2.203.718,85). De igual forma se les advierte que podrán hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario; y/o al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ titular de la C.I N° 13.582.973 , en su carácter de responsable solidario para que apercibido de ejecución pague dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 480.044,44). De igual forma se les advierte que podrán hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario; y/o al ciudadano ESTELIO RICARDO ARRAIZ SUAREZ titular de la C.I N° 3.819.035 para que apercibido de ejecución pague dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de UN MILLON QUINIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 1.523.336,34). De igual forma se les advierte que podrán hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes boletas de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique las intimaciones ordenadas.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

El Secretario Titular



Abg. Reinaldo Jesús Penso Rodríguez

ASUNTO: AP41-U-2009-000212