REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
SENTENCIA N°: PJ0082009000086
ASUNTO N°: AP41-U-2008-000454
La Contribuyente SUCESIÓN FRANCESCA RAGUSA DI GIORGIO (sic), identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30573156-0, ejerció el 15-01-2008 por intermedio de Salvatore Di Giorgio, actuando en su carácter de heredero de la sucesión, debidamente asistido por la Abogada Josefina Cammarano Citera INPREABOGADO N° 25.107 Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2007-PCL-000092 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 26-04-2007, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido previamente contra la Resolución N° MF-SENIAT-DF-AF-AB-14 emanada de la División de Fiscalización de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 04-02-2005.
El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas en fecha 11-07-2008 y, mediante auto de fecha 15-07-2008, este Tribunal le dió entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2008-000454 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que fue objeto del recurso jerárquico, en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido, el recurso fue interpuesto dentro del lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previstos en el artículo 261 ejusdem; no ha caducado, como se vió, el lapso para ejercer el recurso no hay ilegitimidad de la asistente de la recurrente, ya que tiene capacidad para comparecer en juicio por ser abogada y no es manifiesta la falta de representación que se atribuye quien ejerce el recurso en nombre de la contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 124 y 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente agotó la vía administrativa al haber ejercido, previamente, el recurso jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Titular
Abg. Reinaldo J. Penso R.
ASUNTO N°: AP41-U-2008-000454
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