REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de abril de 2009
199º y 150º

Visto Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Samir José Gebran Haje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.933.54, actuando en carácter de Presidente de la sociedad mercantil CORPORACIÓN METASONIC, C.A., asistido por la abogada Darlenys Subero Navarrete, titular de la cédula de identidad número 10.811.684, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.859, contra la Resolución de Multa número 0061 de fecha 03 de junio de 2008, notificado el 11 de noviembre de 2008 y Acta de reparo número 0060 de fecha 03 de junio de 2008, notificado el 11 de noviembre 2008, ambos emanados y notificados por la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiuno (21) días de abril de dos mil nueve (2009).
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso El Secretario,

Fernando José Illarramendi.

ASUNTO: AP41-U-2009-000002
RGMB/FIP/pap.-