REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
En fecha 22 de febrero de 2008, el ciudadano Reinaldo Vargas Chirinos, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.231.767, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.344, asistiendo en este acto al ciudadano Francisco Díaz, titular de la cédula de identidad número 6.818.800, en su carácter de de Director Principal de COMERCIAL AUTO CENTRO C.A., interpuso ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución SAAT/INTI/GRTIC/RCA/DJT/2007/5368 de fecha 21 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de abril de 2009, la representación de la recurrente presentó escrito en el cual expone:
“Ocurro ante esta jurisdicción, para notificar nuestra voluntad de desistir de toda acción intentada por mi representada Comercial Auto Centro, C.A. en contra de la RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN: GRTICE-RC-DF-734/2007-11 y GRTICE-RC-DF-0309/2007-10.”
De seguida solicita:
“Se sirva ordenar, que se hagan los trámites pertinentes, con el fin de dar entrada al presente escrito, el mismo sea homologado por este despacho….”
El Tribunal visto el desistimiento de la parte recurrente, en virtud del pago, HOMOLOGA la solicitud y lo declara terminado el presente asunto, igualmente certifíquese copia de la presente solicitud y del pago, así como de la presente decisión, a los fines de que sea incorporado en el Asunto AP41-U-2008-000130, contentivo del juicio ejecutivo.
Igualmente de conformidad con los artículos 282 del Código de Procedimiento Civil y 327 del Código Orgánico Tributario, EXIME de costas a la recurrente por haber tenido motivos racionales para litigar.
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso El Secretario
Fernando José Illarramendi Peña
ASUNTO: AP41-U-2008-000122
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