REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 10 de octubre de 2008, por el ciudadano Arieh Rosales Cohen, titular de la cédula de identidad número 5.117.067, actuando en su carácter de representante legal y único accionista de la sociedad mercantil MAWS DE VENEZUELA, C.A., asistido por el abogado Franklin Alfredo Gonzáles Atilano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.020, contra de la Providencia Administrativa N° 001-08-0861 de fecha 14 de julio de 2008 por la cantidad de de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 55.128,00) , emanada por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días de abril de dos mil nueve (2009).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
El Secretario,
Fernando José Illarramendi.
ASUNTO: AP41-U-2008-000664.
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