REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 07 de agosto de 2008, por el abogado Delso Supertino Hernández Estévez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.282, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Saida Coromoto Rivero Sánchez, Marlene Margarita Rivero Sánchez, Gabriel Alcides Rivero Sánchez, Henry Alberto Rivero Sánchez y Mayra Cecilia Rivero Sánchez, legítimos herederos de la SUCESIÓN FELICIA MARGARITA SÁNCHEZ MAYORA contra la Resolución SNAT/INTEI/GRTI/RCA/DR/CS/2007/005859 de fecha 22 de noviembre de 2007, en el cual procedieron a modificar el Impuesto Autoliquidado y emiten planilla de liquidación por concepto de impuesto Sucesoral, por un monto de Catorce Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Sesenta sin Céntimos (Bs. 14.938.560,00) hoy Catorce Mil Novecientos Treinta y Ocho con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.F.14.938,56), emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario el seis de abril de dos mil nueve.
El Juez



Raúl Gustavo Márquez Barroso
El Secretario,


Fernando José Illarramendi .



ASUNTO: AP41-U-2008-000513
RGMB/mcd