REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009).

198° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio JUAN R. VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.810, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EUDO ENRIQUE GARCÍA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.592.543, se admite la prueba documental promovida en el punto Segundo del escrito de promoción de pruebas, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente; en cuanto a los puntos Primero y Tercero por tratarse del mérito favorable de los autos, se tiene que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio de este domicilio MARÍA NOHELY VILLAFANA, inscrita el Inpreabogado bajo el No. 31.686, actuando en su carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, se admiten las pruebas documentales contenidas en los apartes SEGUNDO y TERCERO del citado escrito, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, y con respecto a la Normativa Especial a que se refiere el aparte PRIMERO, se señala que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,



Exp. No. 006166
FMM/desy