REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Vista la solicitud presentada por la abogada en ejercicio de este domicilio
ELIZABETH BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.947, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 20-13, C.A., mediante la cual desiste del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO


LA SECRETARIA,








Exp. No. 006236
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