REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de abril dos mil nueve (2009).
199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio JOSÉ HUMBERTO RONDÓN BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el 44.366, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EUGENIO ANTONIO HERNÁNDEZ, se admiten las pruebas promovidas en el referido escrito cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes y salvo su apreciación en la definitiva, a excepción del mérito favorable de los autos contenido en el numeral 1 del referido escrito, por cuanto el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Con respecto a la prueba contenida en el numeral 2 del referido escrito, mediante la cual solicita la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, el Tribunal ordena requerir nuevamente al Ministerio del Poder Popular para la Educación los citados antecedentes administrativos. Líbrese oficio.

A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida en el numeral 2, se ordena intimar mediante Boleta al Ministro del Poder Popular para la Educación, para que bajo apercibimiento comparezcan por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos conforme fue señalado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y copia certificada.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,


Se requieren fotostatos para su debida certificación.
LA SECRETARIA,



Exp. No. 006243
JAML