REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º



EXP. Nº 3502.
Cuaderno Separado de Intimación y Estimación de Horarios Profesionales de Abogado.



Mediante libelo presentado en fecha 27 de octubre de 2008, por ante este Tribunal, la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.376.184 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.655, actuando en su propio nombre y representación, intimó y estimó sus honorarios profesionales contra la ciudadana ZONEIDA JOSEFINA FIGUEROA MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.713.461, con ocasión de la querella funcionarial sustanciada y decidida por este Tribunal contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, igualmente identificado en autos.
Agregado el escrito libelar en el expediente principal, con que se vinculan las actuaciones intimadas, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer la solicitud.
En fecha 30 de octubre de 2008 se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la intimación de la demandada.
Mediante diligencia del 16 de abril de 2009, la parte actora solicitó se le designase correo especial, a…“a los efectos de notificar a la intimada”.



Para decidir, el Tribunal observa:

Se entiende por expediente, el conjunto de todas aquellas piezas escrituradas que se van agregando sucesivamente hasta que termine el proceso. Según esto, el proceso es un todo necesario a conseguir su fin y el expediente, un agregado de piezas que toma este nombre desde que comienza a formarse. (Cfr. Diccionario Jurídico Venezolano D&F, Tomo II, pg. 68)
Uno de los principios de la eficacia procesal es el de la integridad o unidad física del expediente. Así, el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil determina que los actos del Tribunal y de las partes, se realizarán por escrito. Por ello, de todo asunto se formará expediente separado con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. Las actuaciones deben observar el orden cronológico, según la fecha de su realización, su foliatura debe llevarse al día y con letras, pudiéndose formar piezas distintas para el más fácil manejo, cuando sea necesario.
Al hilo de lo expuesto, el Tribunal al analizar tanto el expediente principal, como el de intimación y estimación de honorarios profesionales, advierte que si bien se ordenó la apertura de dicho cuaderno; sin embargo, el libelo quedó en aquella pieza principal, sin que curse, ni siquiera en copia certificada.
De no subsanar la omisión observada, podría dar lugar a un vicio judicial que encuadra en lo que la doctrina de nuestro más alto Tribunal ha denominado como “desorden procesal” (vid. Sent. S.Constitucional Nº 2.821, 28.10.2003), figura que si bien no está no prevista en las leyes, puede existir y resultar nociva tanto para las partes como para la administración de justicia, toda vez que de no corregirse impediría no solo a este Juzgador, sino eventualmente a la Alzada entrar a conocer sobre el fondo del asunto controvertido en el Cuaderno separado.
Ha sido reiterada la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal en determinar que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
Acorde con lo expuesto, debe el Tribunal subsanar la situación delatada y, en consecuencia, ordenar la reposición de la presente causa al estado de proceder al desglose del libelo de intimación y estimación de honorarios profesionales de abogado, previa su certificación en la pieza principal, con la subsecuente nulidad de todo lo actuado en este cuaderno, a partir del 30 de octubre de 2008, con exclusión del auto que lo apertura. Así se declara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ

MSc. EDGAR MOYA MILLÁN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
EMM/Exp. 3502