EXPEDIENTE N° 03352

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Por recibido de la Sala Político Administrativa expediente Nº 2003-0585, nomenclatura de la referida Sala, en virtud de la sentencia dictada en fecha 06 de junio de 2006, mediante la cual declaró competente a éste Juzgado Superior, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL BLANCO TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1994, bajo el Nº 16, Tomo 258-A-Sgdo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de agosto de 2001, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos LUIS EFRAÍN VILLALOBOS MARTÍNEZ y WALTER JAVIER FERREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 6.451.369 y V.- 11.667.065, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARGIMIRO SIRA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.259, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 169-95, de fecha 13 de diciembre de 1995, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, Municipio Libertador.

En fecha 19 de julio de 2.007 se dicto auto mediante el cual se dejó constancia de la designación del Dr. ALEJANDRO GÓMEZ como Juez Provisorio de este Juzgado, razón por la cual se aboco al conocimiento de la presente causa (Folio 232)

En fecha 1º de octubre de 2008, este Juzgado ordenó la notificación de las partes e indicó que una vez que conste en autos haberse practicado las notificaciones ordenadas se daría inicio a la relación de la causa y fijó un lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante consigne el escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamenta su pretensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Folio 240).-
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Determinado lo anterior, pasa este sentenciador a revisar las actas que conforman el presente expediente y al respecto observa:

El presente caso se trata de un recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de agosto de 2001, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos LUIS EFRAÍN VILLALOBOS MARTÍNEZ y WALTER JAVIER FERREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 6.451.369 y V.- 11.667.065, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARGIMIRO SIRA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.259, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 169-95, de fecha 13 de diciembre de 1995, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, Municipio Libertador.-

En este sentido debe señalarse que el artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

“Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles contínuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de parte” (Negritas de este sentenciador)

Vista la norma transcrita observa éste sentenciador que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece el procedimiento a seguir en alzada el cual resulta aplicable al caso de autos, toda vez que en el caso de autos se trata de un recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de agosto de 2001, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos LUIS EFRAÍN VILLALOBOS MARTÍNEZ y WALTER JAVIER FERREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 6.451.369 y V.- 11.667.065, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARGIMIRO SIRA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.259, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 169-95, de fecha 13 de diciembre de 1995, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, Municipio Libertador.-

Siendo ello así, observa este sentenciador que el apelante tenía un lapso de quince (15) días de despacho contados desde el momento que inicia la relación de la causa para consignar el escrito donde fundamente el recurso de apelación interpuesto. Ahora bien en el presente caso observa este sentenciador que en fecha 1º de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, y fijó un lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante consigne el escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamenta su apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 15 de enero de 2009, el alguacil de éste Tribunal realizó la última de las notificaciones que fueran ordenadas en el auto dictado en fecha 1º de octubre de 2008, lo que trajo como consecuencia el inicio de la relación de la causa y el comienzo del lapso de quince (15) días previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para que la parte apelante consignara el escrito donde fundamenta su apelación, lapso durante el cual la parte apelante no consigno escrito alguno donde fundamentare las razones de hecho y de derecho por las cuales ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de agosto de 2001, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos LUIS EFRAÍN VILLALOBOS MARTÍNEZ y WALTER JAVIER FERREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 6.451.369 y V.- 11.667.065, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARGIMIRO SIRA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.259, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 169-95, de fecha 13 de diciembre de 1995, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, Municipio Libertador. Es por lo anterior que resulta forzoso para este sentenciador declarar desistido el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

1. Se declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL BLANCO TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1994, bajo el Nº 16, Tomo 258-A-Sgdo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de agosto de 2001, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos LUIS EFRAÍN VILLALOBOS MARTÍNEZ y WALTER JAVIER FERREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 6.451.369 y V.- 11.667.065, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARGIMIRO SIRA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.259, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 169-95, de fecha 13 de diciembre de 1996, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, Municipio Libertador.-

2. Como consecuencia del particular anterior se declara firme la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de agosto de 2001, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos LUIS EFRAÍN VILLALOBOS MARTÍNEZ y WALTER JAVIER FERREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 6.451.369 y V.- 11.667.065, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARGIMIRO SIRA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.259, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 169-95, de fecha 13 de diciembre de 1996, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, Municipio Libertador.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.

ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp. Nº. 03352
AG/jv