REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 22 de octubre de 2008, y recibido por este Juzgado en fecha 24 de octubre del mismo año, la ciudadana INDHIRA CAROLINA AVELEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.070.250, debidamente asistida por el abogado LUIS ADSEL TORTOLERO BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.567, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la comunicación FEVP/CGTH/2008, de fecha 16 de septiembre de 2008, emanado de la FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN.-

I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

En su escrito libelar alega la querellante que en fecha 05 de marzo de 2008, la FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN, publica un anuncio en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, convocando a un concurso de credenciales dirigidos a docentes para el “Diplomado en Gobierno y Poder Ciudadano”, cuyo inicio estaba previsto para el 21 de abril de 2008.

Señala que en virtud del referido cartel, asistió a la convocatoria efectuada por la FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN, resultando seleccionada como profesora de la referida Fundación.-

Indica que en fecha 16 de junio de 2008, ingresó a la FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN, bajo al figura del permiso no remunerado por un año, en virtud de ostentar el cargo de Planificador Jefe, en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCES), el cual le fue aprobado mediante punto de cuenta Nº 900-06-2008, en fecha 18 de junio de 2008.

Arguye que en virtud del permiso no remunerado ingresó a prestar sus servicios como Docente en la FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN, quienes tenían conocimiento de su condición de funcionaria de carrera.

Establece que en fecha 17 de septiembre de 2008, se le informó que no podía ingresar a la FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN, impidiéndole ejercer sus funciones docentes con los alumnos de la sección M1 del turno matutino de la referida Institución.

Argumenta que en fecha 16 de septiembre de 2008 el Presidente de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, envía comunicación dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista en la cual se indica que la Fundación ha decidido rescindir el contrato suscrito con la querellante.-

II
DE LA COMPETENCIA

Por cuanto el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad, recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la comunicación FEVP/CGTH/2008, de fecha 16 de septiembre de 2008, emanado de la FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN, este Tribunal pasa a revisar su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa:

Alega la accionante que en fecha 16 de junio de 2008, ingresó a la FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN, bajo al figura del permiso no remunerado por un año, en virtud de ostentar el cargo de Planificador Jefe, en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCES), el cual le fue aprobado mediante punto de cuenta Nº 900-06-2008, en fecha 18 de junio de 2008 y que en fecha 16 de septiembre de 2008 el Presidente de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, envía comunicación dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista en la cual se indica que la Fundación ha decidido rescindir el contrato suscrito con la querellante, por causas ajenas a su voluntad.

De los alegatos expuestos por la recurrente se desprende que ésta es funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCES), institución en la cual ostentaba el cargo de Planificador Jefe y que en virtud del permiso remunerado que le fuere otorgado por el referido Instituto, pasó a prestar sus servicios como docente en la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, previa selección por concurso de credenciales.

En este sentido del petitorio del presente recurso se evidencia (folio 07 del presente expediente) que el mismo se circunscribe a solicitarle a éste Tribunal se declare con lugar el presente recurso; se ordene a la Fundación Escuela Venezolana de Planificación a la creación del cardo de Docente Investigador de la Coordinación de Investigaciones y se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta su reincorporación.-

Visto como ha sido planteado el presente recurso pasa este Tribunal a revisar su competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:

Del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y su Disposición Transitoria Primera se desprende lo siguiente:
(…Artículo 93: Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir de todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.
…(omisis)…
Primera: Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se le refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia…”


A tenor de lo establecido en las normas transcritas, se desprende que es competencia de los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, conocer de las reclamaciones que realicen los funcionarios públicos o aspirantes al ingreso a la Administración Pública, cuando éstos consideren vulnerados sus derechos. Sin embargo en la presente causa, la recurrente señala que es funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCES), y que con ocasión al permiso remunerado que le fuere otorgado por el referido instituto, pasó a prestar sus servicios como docente en la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, previa selección por concurso de credenciales, concluyéndose que el referido recurso fue interpuesto contra la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.-

En este punto debe señalarse que las Fundaciones han sido consideradas personas jurídicas de derecho privado y por otro lado, dentro de la organización del Estado forman parte de la Administración Pública Descentralizada, pero tal condición no es suficiente para considerar que las personas que laboran en las fundaciones se rigen en sus relaciones adjetiva o sustantivamente por la Ley del Estatuto de la Función Pública ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, los empleados de las mismas se regirán por las disposiciones establecidas en la legislación laboral ordinaria.


Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que cursan a los folios cuarenta (40) hasta el cuarenta y cuatro (44) del mismo, los estatutos de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, en los cuales no se establece el régimen aplicable a los empleados de ésta, razón por la cual resulta aplicable la disposición contenida en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. En tal sentido y visto que en el presente caso la accionante interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la comunicación FEVP/CGTH/2008, de fecha 16 de septiembre de 2008, emanado de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación mediante el cual se le notifica al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, que la referida Fundación ha decidido rescindir el contrato suscrito con la accionante, este Tribunal no tiene competencia para conocer de la presente causa, porque si bien es cierto que, de los alegatos por ella esgrimidos se puede presumir que es funcionaria pública, tal condición funcionarial estaría dada entre la accionante y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y no entre ésta y la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, razón por la cual debe aplicársele el mandato del artículo 114 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, resultando competentes los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual este Juzgado declara su incompetencia para conocer de la presente causa y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que, el Tribunal que conozca de la presente causa previa distribución se pronuncie sobre su competencia y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana INDHIRA CAROLINA AVELEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.070.250, debidamente asistida por el abogado LUIS ADSEL TORTOLERO BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.567, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la comunicación FEVP/CGTH/2008, de fecha 16 de septiembre de 2008, emanado de la FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN. En consecuencia declina su conocimiento en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que conozcan de la mencionada causa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.

ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp. Nº 06088
AG/jv.-